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Suspendida la actividad de obras en edificios con personas residentes, trabajadoras o de paso

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Desde el Consejo de Ingenieros Agrícolas y su departamento jurídico, nos informan de una novedad normativa que puede ser relevante para el ámbito profesional de nuestros colegiados, que fue aprobada por el Ministerio de Sanidad y publicadael domingo 12 de abril, en el marco de la gestión del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Fuente:
https://agricolas.org/noticias-consejo/suspendida-actividad-obras-en-edificios-con-personas-resident 
Tema:
Información Colegial 
Fecha Noticia:
14/04/2020

Concretamente, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, suspende determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el Covid-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (publicado en el BOE número 102, del domingo, 12 de abril de 2020).

En su artículo único se establecen las siguientes medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes (se citan literalmente):

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Esta orden, que entró en vigor ayer domingo, 12 de abril, mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente (Disposición Final Única).

Finaliza disfrute permiso retribuido trabajadores cuenta ajena que presten servicios en sector público o privado

Además, os informamos de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, el pasado jueves 9 de abril ha finalizado el término de disfrute del permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio de las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, que desarrollen actividades calificadas como no esenciales.


Ello implica el levantamiento del cierre provisional de los centros de trabajo colegiales (cuya actividad no cabía ser considerada como esencial) y la finalización del citado permiso retribuido recuperable para todos los trabajadores colegiales por cuenta ajena que no puedan realizar sus actividades laborales mediante teletrabajo (véase la nota urgente de asesoría jurídica titulada "Aplicación a la actividad de servicio desarrollada por los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 87, de 29 de marzo", remitida a los colegios el lunes, 30 de marzo).



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