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¿Qué es un Colegio Profesional? ¿Es obligatorio colegiarse? Todo lo que debes saber

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Te contamos las claves para que sepas qué es un colegio profesional y que lo distingas de una asociación. Conocer qué son y para qué sirven los Colegios Profesionales son dos de las preguntas más importantes para entender estas corporaciones. La Unión Profesional, junta con al UPA (Unión Profesional de Alicante) ha preparado un dosier informativo en el que dar respuesta a estas y muchas otras cuestiones sobre los Colegios Profesionales. A continuación damos respuesta a estas preguntas:

Fuente:
https://www.diarioinformacion.com/empresas-en-alicante/2019/10/26/colegio-profesional-obligatorio-co 
Tema:
Colegio 
Fecha Noticia:
29/10/2019

- ¿Qué es un Colegio Profesional?
Un colegio profesional es una corporación de derecho público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas.
Al ser constituidas como corporación de derecho público, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los usuarios, clientes, pacientes, las entidades sociales y las empresas.

- ¿Para qué sirven los colegios profesionales?
Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.
En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.
Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales.
Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas, esto podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios quienes no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador.

- ¿Cuáles son los fines esenciales de estas Corporaciones?
Principalmente son cuatro los fines esenciales:
- La ordenación del ejercicio de las profesiones.
- La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

- ¿Cómo es la organización interna de los Colegios Profesionales?
Cuando hablamos de organización colegial nos referimos al conjunto de corporaciones colegiales de una profesión, como los consejos generales de colegios profesionales o colegios nacionales, los consejos autonómicos de colegios, los colegios profesionales.
La organización colegial puede estructurarse territorialmente mediante un colegio único o estructura múltiple.

- ¿Es obligatorio colegiarse?
Para el ámbito territorial correspondiente al Estado, la colegiación es obligatoria, por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (Art. 3.2.), los Estatutos Generales y Particulares de la profesión (Art. 9.b), las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y la Ley de Creación de los Colegios Profesionales de DTS y AA.SS (Art. 3º).
En los últimos años se han experimentado grandes variaciones en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. La regla general es la colegiación obligatoria y única para el ejercicio de la profesión, a tenor de las normas citadas que se hallan plenamente vigentes.
La colegiación es obligatoria para aquellos/as profesionales que, aun trabajando para una administración pública, desempeñen también actividad profesional privada aunque sea de forma esporádica. El COTS puede ser el garante de sus derechos profesionales justamente frente a las administraciones para las que trabajan.
Recientemente, varias Sentencias del Tribunal Constitucional han declarado inconstitucional la regulación de la colegiación de los funcionarios realizada por dichas Leyes autonómicas. En realidad el Alto Tribunal considera que la materia de la colegiación sólo podrá ser regulada por Ley estatal.
Es notable la incidencia de la intervención profesional en el interés general y particularmente en los derechos fundamentales de las personas. La naturaleza de las funciones desarrolladas implican un grado de «injerencia» en aspectos relativos a la intimidad, privacidad y vulnerabilidad de los colectivos con los que trabajamos que exigen un razonable control profesional del ejercicio que puede ser procurado mejor desde los Colegios Profesionales.

- ¿Qué ofrecen los colegios profesionales a sus profesionales?
Entre las diferentes labores de los Colegios Profesionales, cuentan con unos servicios fijos para sus colegiados que son:
- La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
- Disponen de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores tanto del sector público como privado.
- Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan a clientes y pacientes.
- Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cada profesión a lo largo de toda su vida activa.
- Ofrecen diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etcétera).
- Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias, y debatir€

- ¿Qué es un profesional?
Las profesiones liberales (referidas en el anexo F, apartado 2, de la Sexta Directiva) son actividades que tienen un marcado carácter intelectual, que requieren una calificación de nivel alto y que están sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta.
En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomía en el cumplimiento de los actos profesionales.
El modelo de ejercicio profesional se sustenta en tres pilares:
- La independencia de criterio profesional o autonomía facultativa.
- La responsabilidad del profesional.
- El control del ejercicio profesional.

- ¿Qué no son los Colegios Profesionales?
Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36), diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido. Son corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.
A modo de ejemplo, comparémoslo con una asociación en este cuadro.




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