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Dedúcete la cuota colegial en tu declaración de la renta

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Los profesionales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, pueden hacer más ligera su carga tributaria en la renta anual si tienen en cuenta una serie de aspectos que no todo el mundo conoce, y uno de ellos tiene que ver con la cuota colegial, porque es posible deducirse la cuota en la base imponible, siempre y cuando se especifique en el borrador, ya que no viene predeterminada.

Fuente:
https://agricolas.org/deducete-la-cuota-colegial-en-tu-declaracion-de-la-renta/ 
Tema:
Colegio 
Fecha Noticia:
16/04/2019

La cantidad a deducir varía si el trabajo es por cuenta ajena o propia.


En el caso de los trabajadores por cuenta propia, no hay límite en la deducción, y pueden deducirse el total de la cuota colegial sin límite, como un gasto asociado a su actividad dentro del régimen de estimación directa y en la casilla de otros gastos fiscalmente deducibles, teniendo en cuenta que se pueda corroborar que con la cuota «hay una adecuada correlación con los ingresos de la actividad».


Los trabajadores por cuenta ajena también pueden deducirse la cuota colegial, hasta un máximo de 500 euros anuales, cuya cuantía ha de figurar en la casilla 014 dentro del apartado de rendimientos del trabajo en la declaración, tal y como se especifica en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.


Así, el artículo 10 del Reglamento expuesto en el Real Decreto 439/2007 del IRPF apunta el límite de la deducción hasta los 500 euros anuales:
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.


En este artículo de Unión Profesional se puede ampliar información sobre otros gastos deducibles para profesionales.


Los seguros, también deducibles para autónomos


Algunos seguros, tanto profesionales como personales, son deducibles para profesionales por cuenta ajena. El de Responsabilidad Civil es uno de ellos, ya que está íntitamente ligado a la actividad profesional. También el de salud, con un máximo de 500€, o el del auto, si este tiene uso profesional.


En este artículo de Munitec puedes obtener más información sobre los seguros deducibles para profesionales.

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