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LA GENERALITAT ASUMIRÁ LA POTESTAD SANCIONADORA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

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Este miércoles todos los partidos con representación en Les Corts firmaron una Proposición de Ley a propuesta de Compromís para modificar la norma que regula los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Una reforma para que la Generalitat asuma la potestad sancionadora de los Colegios Profesionales en caso de que sus colegiados incurran en alguna infracción.

Fuente:
https://www.cotprlcv.es/noticia/LA+GENERALITAT+ASUMIR%C3%81+LA+POTESTAD+SANCIONADORA+DE+LOS+COLEGIOS 
Tema:
Colegio 
Fecha Noticia:
21/06/2018

La Generalitat Valenciana considerará como infracción muy grave quienes ejerzan profesiones reguladas de colegiación obligatoria como la nuestra sin estar colegiado, pudiendo inhabilitar con hasta 5 años y multas de hasta 150.000€

 

TODOS LOS GRUPOS FIRMAN LA INICIATIVA DE COMPROMÍS

 

La reforma añade un tercer punto al artículo 21 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana para que se considere infracción muy grave "el ejercicio de una profesión colegiada" por aquellas personas que no cumplan la obligación de estar colegiados "cuando la normativa que la regule la exija".

También este nuevo artículo considera una infracción que una persona siga ejerciendo su profesión cuando el colegio profesional en el que esté dada de alta le haya suspendido un tiempo determinado por haber incurrido en un quebrantamiento, "vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición del ejercicio". Una causa por la que también podrán ser condenadas o multadas las empresas y entes que contraten a profesionales que se encuentren en estos supuestos.

En caso de que se produzcan algunas de estas nuevas faltas introducidas en la ley de 1997, será la Generalitat la que tenga capacidad sancionadora sobre los profesionales "mediante el departamento que corresponda" y no los Colegios. Se considerará infracción muy grave el ejercicio profesional estando no colegiado cuando la profesión sea de colegiación obligatoria como la nuestra y la Generalitat Valenciana asumirá la potestad sancionadora pudiendo interponer la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años, hasta una multa de entre 5.001 y 150.000 euros.

Fuente de la noticia: http://valenciaplaza.com/la-generalitat-asumira-la-potestad-sancionadora-de-los-colegios-profesionales

 



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